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La Junta de Propietarios

Está formada por todos los propietarios con derecho inscrito en una sección exclusiva (departamento, estacionamiento o depósitos) de un inmueble sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común (propiedad horizontal).

Es el máximo órgano de gestión en un inmueble sujeto a propiedad horizontal y debe actuar según el reglamento interno, aplicando supletoriamente la Ley Nº 27157. La junta debe reunirse en sesión “para tratar cualquier materia” o porque necesita tomar ciertos acuerdos.

¿Por qué es importante elegir un presidente de la junta de propietarios?

Porque su designación facilitará las decisiones que desee adoptar la junta. Por ejemplo, nuevas reglas de convivencia, aprobar modificaciones de las zonas comunes, establecer derechos y obligaciones de los propietarios respecto de las zonas comunes, etc.

Porque su elección permitirá buscar una solución a los posibles conflictos que pudieran presentarse en el edificio o condominio, la misma que constará en el acta de la reunión que se realice.

Porque su existencia facilitará el trámite de cobro de las cuotas de los propietarios morosos, ya que la ley otorga al presidente la representación procesal necesaria de forma que, incluso, puede interponer la respectiva demanda ante el Poder Judicial.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir al presidente de la junta de propietarios en la Sunarp?

  1. Copia certificada por notario del acta de la Junta de Propietarios, en el que conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.
  2. Declaración jurada de haber realizado la convocatoria a todos los propietarios con dominio inscrito, conteniendo inserta la convocatoria realizada, con firma certificada ante notario del convocante o convocantes; o, en su defecto, los cargos de las convocatorias remitidas a todos los propietarios (copia certificada o los cargos originales), o la formalidad que disponga el Reglamento Interno.
  3. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en oficinas), el cual puede ser presentado por cualquier persona.
  4. Pago de los derechos registrales

El presidente (aún con mandato fenecido) o los titulares reconocidos en el reglamento interno que representen al menos 25% de participaciones sobre los bienes comunes pueden convocar a sesión a los otros propietarios, por esquelas con cargo de recepción y colocando carteles en zonas comunes, con una anticipación no menor de cinco días (artículo 146 del reglamento de la Ley N° 27157). El reglamento interno establecerá los medios a usarse para la convocatoria y los que permitan tener constancia de recepción de esta.

En la sesión participan con voz los propietarios y no propietarios poseedores de unidades exclusivas. Pero solo votan los propietarios con derecho inscrito (RS N° 642-2018-Sunarp-TR-L) y “hábiles”. Un propietario está inhabilitado por morosidad si no ha pagado tres cuotas ordinarias o una cuota extraordinaria al momento de la convocatoria a junta (artículo 49 de la Ley N° 27157 y 143 del reglamento).

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